Pero la falta de regulación y de estándares educativos en España ha permitido que practicantes no cualificados se autodenominen osteópatas, lo que lleva a la confusión y supone un peligro potencial para los pacientes.
La Ley Orgánica de Profesiones Sanitarias de España “recoge como profesión sanitaria la Fisioterapia, pero no la de osteópata ni la de quiropráctico, cuya práctica profesional es exclusiva de los fisioterapeutas”. Además, la Orden CIN/2135/2008 que regula los estudios universitarios de Grado en Fisioterapia establece que el fisioterapeuta “deberá comprender y realizar los métodos y técnicas específicos referidos al aparato locomotor (incluyendo terapias manuales, terapias manipulativas articulares, osteopatía y quiropraxia)”.
El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (CGCFE) agrega lo indicado en el Real Decreto 1001/2002, de 27 se septiembre, que aclara que “son funciones de los fisioterapeutas (…) la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropraxia, técnicas terapeutas reflejas y demás terapia manuales, alternativas o complementarias”. Es por tanto la Osteopatía, competencia exclusiva del Fisioterapeuta en España.
La Norma Europea UNE-EN16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en osteopatía” viene a solucionar esta situación estableciendo formalmente en un documento los estándares requeridos para una atención, educación, seguridad y ética osteopática de alta calidad en Europa.
El acrónimo D.O. (diploma en osteopatía) se otorga a aquellos osteópatas con estudios osteopáticos de alto nivel. Sólo los osteópatas con título C.O. (certificado en osteopatía) y D.O. están suficientemente cualificados para poder ofrecer una calidad asistencial excelente.
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